
Imagínense el siguiente panorama. Usted presentó su declaración de renta y complementarios normalmente. Pero la DIAN en uso de sus facultades decide por fiscalizar dicha declaración, mientras tanto usted continúa cumpliendo con sus obligaciones y presenta la declaración de renta del año siguiente. Pero en esta oportunidad, la DIAN como está desarrollando algunas glosas del año 1 simplemente usa esa misma información para fiscalizarle el año 2. Entonces la DIAN traslada la documentación mediante fotocopias. Ahora bien, en el segundo caso, no lo fiscaliza sino que simplemente expide el
requerimiento especial, sin visita alguna (exclusiva) sobre el año 2.
Pues bien, el Consejo de Estado mediante sentencia 19138 del mes de abril 2016, señaló:
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