Declaración de impuesto a la riqueza ¿debe presentarse con pago? Si se presenta sin pago ¿se considera ineficaz? ¿Se da como no presentada?

Recordemos que desde hace algunos años ser vienen uniendo dos obligaciones tributarias como lo son la de presentar las declaraciones y la de pagar los saldos que arrojen dichas declaraciones.
Informe financiero anual — Foto de Stock #1373450De allí que  mediante la ley 1430 de 2010, se incorporó al sistema tributario (artículo 580-1 ET) el concepto de declaraciones ineficaces, que señala que las declaraciones de retención en la fuentepresentadas sin pago no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Ahora bien, las declaraciones que se entienden por no presentadas son las consagradas en el artículo 580 del estatuto tributario, y son aquellas que no cumplan con una serie de requisitos allí señalados dentro de los cuales no se incluye el pago. Seguir Leyendo...

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