Recordemos que desde hace algunos años ser vienen uniendo dos obligaciones tributarias como lo son la de presentar las declaraciones y la de pagar los saldos que arrojen dichas declaraciones.
Ahora bien, las declaraciones que se entienden por no presentadas son las consagradas en el artículo 580 del estatuto tributario, y son aquellas que no cumplan con una serie de requisitos allí señalados dentro de los cuales no se incluye el pago. Seguir Leyendo...
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