La obligación de reconocer el impuesto diferido recae solamente en las entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias, por lo cual aquellas cuya renta sea exenta no tendrán que atender a los requerimientos del Estándar Internacional al respecto.
La respuesta es no; el impuesto diferido solamente lo calculan los contribuyentes del impuesto a las ganancias. Una entidad del tipo expuesto por el usuario, no contribuyente, no tiene que pagar impuesto de renta ni CREE; no tendrá que hacer seguimiento al impuesto diferido pues los no contribuyentes, indistintamente de lo que pase con sus activos y pasivos, no tendrán ningún impacto fiscal en sus cifras financieras ni en el cálculo del impuesto a las ganancias, por lo que el seguimiento del impuesto diferido es una tarea innecesaria. Seguir Leyendo...
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