Impuesto diferido solo se calcula en entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias

La obligación de reconocer el impuesto diferido recae solamente en las entidades contribuyentes del impuesto a las ganancias, por lo cual aquellas cuya renta sea exenta no tendrán que atender a los requerimientos del Estándar Internacional al respecto.
Impuesto diferido solo se calcula en entidades contribuyentes del impuesto a las gananciasResolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una asociación que no realiza actividades comerciales, su renta está exenta, no tiene base para el impuesto al patrimonio y solamente es agente retenedor, ¿debe hacer el análisis en el balance de apertura del impuesto diferido?
La respuesta es no; el impuesto diferido solamente lo calculan los contribuyentes del impuesto a las ganancias. Una entidad del tipo expuesto por el usuario, no contribuyente, no tiene que pagar impuesto de renta ni CREE; no tendrá que hacer seguimiento al impuesto diferido pues los no contribuyentes, indistintamente de lo que pase con sus activos y pasivos, no tendrán ningún impacto fiscal en sus cifras financieras ni en el cálculo del impuesto a las ganancias, por lo que el seguimiento del impuesto diferido es una tarea innecesaria. Seguir Leyendo...

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