Manejo fiscal de la variación de la TRM

El incremento en el valor de los activos poseídos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que no se encuentren expresados en moneda nacional, por causa de la variación de la TRM no constituyen ingresos fiscales para estas.
Respondamos a la siguiente pregunta: una persona natural tiene un apartamento en EEUU que al 31 de diciembre del 2014 costaba USD 150.000 y la TRM era $2.392,46; ya para el 2015 la TRM es de $3.149,47. ¿Cuál es el manejo fiscal de la variación de la TRM?   
Manejo fiscal de la variación de la TRM
El artículo 269 del ET señala que el valor de los bienes y créditos que se posean en moneda extranjera, se debe estimar en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que rija en ese momento; de tal manera, las personas naturales que posean activos expresados en moneda extranjera que hagan parte de su patrimonio al cierre del año gravable, deben reexpresar el valor de los mismos utilizando la tasa de cambio vigente al 31 de diciembre del respectivo año. Lo anterior se debe hacer sin importar si la persona se encuentra o no obligada a llevar contabilidad. Seguir Leyendo...

VER EN EL MÓVIL
QR code

No hay comentarios:

Publicar un comentario