Activos omitidos deben incluirse en la declaración de Renta del año en que se normalizan

Los activos que los contribuyentes hayan omitido en las declaraciones de impuestos nacionales de años anteriores, que decidan normalizar pagando el impuesto complementario de normalización tributaria, harán parte de la declaración del impuesto de renta del año gravable en el cual se hizo la normalización.
[ORO] Activos omitidos deben incluirse en la declaración de Renta del año en que se normalizanLos artículos 1 a 10 de la Ley 1739 del 2014 establecieron que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, independientemente de que sean nacionales o extranjeras, que hubiesen poseído únicamente al 1 de enero del 2015 riquezas declarables al Gobierno colombiano por montos iguales o superiores a $1.000 millones, son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, el cual deberá declararse durante los años 2015 a2018, utilizando como base gravable el patrimonio líquido, disminuido solamente con ciertas partidas especiales permitidas en la norma, que se posea en enero 1 de cada uno de dichos años. Las bases gravables finales de los años 2016, 2017 y 2018 se encuentran sujetas a límites máximos o mínimos que se deben calcular en función de la base gravable denunciada en la declaración presentada por el 2015 y en función también de la inflación anual del 2015, 2016 o 2017. Seguir Leyendo...

No hay comentarios:

Publicar un comentario