El artículo 7 del Decreto 2243 del 2015, basado en las indicaciones de los artículos 592 a 594-3 del ET, menciona los criterios que deben cumplir las personas naturales para no tener la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2015. Conozca cuáles son.

El
artículo 9 del ET señala que las personas naturales tanto nacionales como extranjeras que se consideren residentes para efectos fiscales, e incluso las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de morir fuesen consideradas como residentes fiscales en Colombia, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios (este último corresponde a las ganancias ocasionales); por tanto deben contribuir sobre los ingresos que perciban en el país y sobre aquellos que obtengan en el exterior, e igualmente sobre el patrimonio que posean en el territorio nacional y en el extranjero.
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