Pérdidas fiscales de empresas en proceso de fusión o escisión, ¿se pueden compensar en Renta?

El artículo 147 del ET señala que las sociedades resultantes de procesos de fusión o escisión pueden compensar las pérdidas fiscales obtenidas en períodos anteriores por las entidades que se fusionaron o por la que se escindió, con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en otros ejercicios.
Pérdidas fiscales de empresas en proceso de fusión o escisión, ¿se pueden compensar en Renta?De acuerdo con el artículo 147 del ET los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario tienen la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales obtenidas en un período gravable, con las rentas líquidas que obtengan en los períodos gravables siguientes. Seguir Leyendo...



VER EN EN MÓVIL
        QR code                                             


No hay comentarios:

Publicar un comentario