Las empresas exportadoras de servicios que incurran en costos que no estén directamente relacionados con la actividad de exportación, no pueden tomar el IVA pagado por dichos costos como impuesto descontable, por lo que deben manejarlo como mayor valor de los mismos.

El
artículo 481 del ET establece los servicios que son catalogados como exentos con derecho a la devolución bimestral del IVA; dentro de los mencionados en dicho artículo se encuentran los servicios prestados en el país, que se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, en otras palabras, aquellos servicios que sean exportados. No obstante, para que la exención del IVA se haga efectiva es necesario, además de conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación, cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 2.10.2.6.11 y
2.10.2.6.12 del Decreto 1080 de mayo del 2015 (el cual recogió la norma establecida en el Decreto 2223 de octubre del 2013), los cuales reglamentan los servicios exentos con derecho a devolución del IVA.
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