El artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 establece los criterios que deben cumplir las personas jurídicas para estar obligadas a presentar la información exógena del año gravable 2015; dichos criterios aplican igualmente para aquellas empresas extranjeras que hayan obtenido ingresos en Colombia.
Las empresas ubicadas en el exterior deben declararle al Gobierno colombiano los ingresos que obtengan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, si una empresa ubicada en el exterior que tienen inmuebles en Colombia decidió vender algunos de ellos en los años 2013 y 2015, debió presentar la declaración de renta del año gravable 2013, y posiblemente deba presentarla por el año gravable 2015. Seguir Leyendo...









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