En este caso, tanto el contribuyente como el responsable tienen obligación de pagar intereses de mora por el retardo o la omisión de pago del impuesto en la oportunidad correspondiente. El contribuyente, a partir del momento en que debió haber cancelado el impuesto; mientras que el responsable, agente retenedor o declarante, a partir del vencimiento de los plazos para realizar el pago a la administración de las retenciones o descuentos a su cargo. Seguir Leyendo... Twittear
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Sanción por mora en impuestos es aplicable a contribución de obra pública
Teniendo en cuenta que la contribución de obra pública es un impuesto de orden nacional, le resulta aplicable la sanción contemplada en el artículo 634 del Estatuto Tributario, por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, relativa al pago de intereses.

En este caso, tanto el contribuyente como el responsable tienen obligación de pagar intereses de mora por el retardo o la omisión de pago del impuesto en la oportunidad correspondiente. El contribuyente, a partir del momento en que debió haber cancelado el impuesto; mientras que el responsable, agente retenedor o declarante, a partir del vencimiento de los plazos para realizar el pago a la administración de las retenciones o descuentos a su cargo. Seguir Leyendo... Twittear
En este caso, tanto el contribuyente como el responsable tienen obligación de pagar intereses de mora por el retardo o la omisión de pago del impuesto en la oportunidad correspondiente. El contribuyente, a partir del momento en que debió haber cancelado el impuesto; mientras que el responsable, agente retenedor o declarante, a partir del vencimiento de los plazos para realizar el pago a la administración de las retenciones o descuentos a su cargo. Seguir Leyendo... Twittear
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