Información con relevancia tributaria

De beneficio  – fotografía de stock libre de derechosNo conviene pasar por alto el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, a cuyo tenor “Información para efectos de control tributario. (Adicionado por el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010). El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.”, obligación desarrollada, entre otras, por la Resolución 43 de 2013, la Resolución 263 de 2014, la Resolución 80 de 2015 y la Resolución 4 de 2016.

Se usa con frecuencia el adjetivo relevante, que, según el DRAE, corresponde a lo importante o significativo, es decir, a lo que usualmente se llama material, que es un anglicanismo, producto de una mala traducción, como muchas otras cosas, en las versiones al español de los estándares internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de información. Seguir Leyendo...  

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