Exenciones tributarias municipales están limitadas en el tiempo

Los artículos 287 y 294 de la Constitución Política disponen que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud podrán, entre otros derechos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Además, son competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales, esto recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el marco de un análisis de caso que involucraba al municipio de Itagüí y a una empresa privada. Seguir Leyendo...

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