Consumo de cervezas sin alcohol es hecho generador del impuesto al consumo

Independientemente de la calificación como alimento de las cervezas sin alcohol que hace el parágrafo único del artículo 1 del numeral 10 del artículo 1 del Decreto 761 de 1993, el consumo de las mismas constituye hecho generador del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas.

 Por lo tanto, los contribuyentes de dicho tributo, es decir, productores, importadores, distribuidores, transportadores y expendedores deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones asociadas al mismo, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Seguir Leyendo...


No hay comentarios:

Publicar un comentario