Como todos ya conocemos, este año nos estamos iniciando en el reporte del formato 2276, que consiste básicamente en reportar el certificado de ingresos y retenciones 220. Pero ¿Quiénes deben reportar el forma 2276? ¿Todos los obligados a expedir el certificado 220?
Inicialmente el literal p) del artículo 4 de la resolución 220 de 2014 disponía:
p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información del certificado de Ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados del año gravable 2015 (Formato 220 DIAN).
Posteriormente, fue modificada por la resolución 111 de 2015 que dispuso en el literal p) lo siguiente:
p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN).
Nótese como el objetivo de la modificación, es incluir a las entidades señaladas en el literal C), que son las entidades de derecho público, fondos de inversión y demás señaladas en dicho literal. Seguir Leyendo...









No hay comentarios:
Publicar un comentario