En un proceso de fiscalización el contribuyente tiene el derecho de solicitar a la Dian que la realice una inspección tributaria, pero ello no obliga a que la Dian deba hacer caso a la solicitud del contribuyente, pero dicha negativa debe ser razonable y obedecer a que no es pertinente realizarla, esto es, que llevada cabo o no el resultado sería en todo caso el mismo por la contundencia de los hechos las pruebasde que ya dispone la Dian.
El artículo 778 del estatuto tributario es la norma que da derecho al contribuyente a solicitar la inspección tributaria, pero la norma no dice nada que obligue a la Dian a atender esa solicitud, pero se debe entender que dicha negativa no debe afectar el derecho a la defensa del contribuyente, y como ya se indicó, para ello se requiere que la realización de la inspección tributaria se pertinente y que tenga la capacidad de ofrecer elementos con la fuerza de cambiar un resultado o una decisión.
La sentencia 18500 del 18 de julio de 2013 de la sección cuarta del Consejo de estado se pronunció de la siguiente manera en caso en que la Dian se rehusó a decretar la inspección tributaria solicitada por el contribuyente: Seguir Leyendo...









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