Un costo es un costo y una deducción es una deducción, y cada erogación en que incurra la empresa se debe clasificar según su naturaleza. No hay lugar para hacer clasificaciones caprichosas.
Existe cierta creencia entre algunos contribuyentes en el sentido que cuando hay un proceso de fiscalización, la Dian se centra más en las deducciones que en los costos, y eso puede motivar a que algunos contribuyentes prefieran clasificar como costos ciertas deducciones, especialmente aquellas que pueden no ser procedentes. Es una forma de camuflar y ocultar una determinada partida, pero ello no garantiza que la Dian pase por alto este tipo de clasificaciones.
Uno de muchos casos llegó a la sección cuarta del Consejo de estado, y este en sentencia 16564 de junio 3 de 2010 dijo al respecto: Seguir Leyendo...









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