El artículo 776 del estatuto tributario señala que los comprobantes externos prevalecen sobre los asientos contables cuando los valores contables exceden el valor registrado en los comprobantes externos, y esos conceptos se entenderán probados hasta la concurrencia del valor de los comprobantes.
Puede suceder que por error se registre en la contabilidad un valor superior al que figura en una factura de compra, y ante esa situación, como es de suponer, prevalece el valor que figure en la factura, pues la factura es el documento probatorio por excelencia en materia fiscal, de manera que debemos atenernos a su contenido siempre que la factura cumpla con los requisitos legales que permitan considerarla como un soporte válido, lo que implica el cumplimiento de todos los requisitos relacionados en el artículo 771-2 del estatuto tributario. Seguir Leyendo...









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