La reglamentación que hizo el Decreto 099 de enero de 2013 al art. 383 del E.T. indica que la tabla de dicho artículo se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios, y que entre los agentes de retención figurarían todo tipo de personas naturales. Ante eso muchos independientes están jugando a no identificarse como empleados ante sus clientes personas naturales no comerciantes. Además, ya fue interpuesta una demanda contra el Decreto 099.
Luego del cambio que el art. 13 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hiciera al art. 383 del E.T., y de la reglamentación que el Gobierno hiciera con el art. 1 del Decreto 099 de enero 25 de 2013, las personas naturales (comerciantes y no comerciantes) figuran entre las obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta a cualquiera que se les identifique como empleado en los términos del art. 329 del E.T creado también con el art. 10 de la Ley 1607 (recuérdese que lo establecido en el art. 368-2 del E.T. , que no fue modificado con la Ley 1607, exige que la persona natural sea comerciante y con patrimonios o ingresos altos pero solo para poder practicar retenciones por honorarios, servicios, intereses y compras).
El punto es que entre esos empleados figuran ahora no solo los que cobran salarios y demás pagos laborales sino también los cobradores de honorarios o servicios si viven en un 80% o más del ejercicio de sus profesiones liberales o del ejercicio de sus títulos de tecnólogos y sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados. Siga Leyendo









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