En su sentencia del pasado 25 de abril la Corte dijo que la norma no viola la equidad tributaria, pues todos los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero y si no lo quieren usar entonces se expondrá a pagar mayores impuestos. Además, destacó que la norma busca mejorar el recaudo fiscal y ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.
En su sesión del pasado 25 de abril de 2013 la Corte Constitucional dio su sentencia frente al expediente D-9297 de octubre de 2012 y con el cual se había pedido declarar inexequible el art. 26 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 con el cual se agregó al E.T. elart. 771-5 estableciéndose que a partir del año 2014 se empezará a rechazar una parte de los costos y gastos que los contribuyentes cancelen con el simple efectivo sin usar el sistema financiero.
Al respecto, la Corte decidió que la norma sí es exequible y en el comunicado que hasta ahora se conoce se lee lo siguiente:
“La Corte concluyó que el legislador no viola la equidad tributaria cuando limita el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo y, en cambio, les da un reconocimiento tributario pleno a los pagados por los medios bancarios... Siga Leyendo









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