Personas naturales no comerciantes también deben hacer retención al independiente empleado


La tabla del artículo 383 del E.T. se debe practicar a todo tipo de empleados del art. 329, incluidos los que cobran honorarios o servicios. Frente a lo anterior, hay independientes que se lo están ‘pasando por la galleta’.

Después del cambio que el art. 13 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 le hizo al art. 383 del E.T., y de la reglamentación que se realizó con el art. 1 del Decreto 099 de enero 25 de 2013, las personas naturales están obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de renta a cualquiera que se identifique como empleado, según el art. 329 del E.T.

Entre estos empleados están tanto los que cobran salarios y otros pagos laborales como los cobradores de honorarios o servicios si viven, en un 80% o más, de sus profesiones liberales, o del ejercicio de sus títulos de tecnólogos, y sin usar en ningún caso máquinas ni insumos especializados. Siga Leyendo

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