A pesar de que el artículo 615 del ET indica que los certificados de retención del IVA se expedirían únicamente de forma bimestral, los decretos de plazos que se han expedido en los años más recientes estableciendo las obligaciones sobre expedición de certificados de retención a título del IVA, indican que dichos certificados se pueden expedir de forma bimestral, cuatrimestral o anual.
“Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Seguir Leyendo...
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