Los empleados tienen la obligación de calcular el impuesto sobre la renta y complementario por el sistema ordinario y el IMAN, y pueden hacerlo voluntariamente por el IMAS si cumplen con algunas condiciones establecidas en la ley.
Los empleados son aquellas personas naturales que prestan servicios personales (con o sin vínculo laboral), y que al final del año pueden demostrar que el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año (sin incluir ganancias ocasionales) provienen de esa prestación de servicios personales. La norma también menciona que pertenecen a la categoría de empleados quienes realicen una actividad económica diferente a la prestación de servicios personales y que represente el 80% o más de sus ingresos brutos ordinarios del año. La expresión “actividad económica” se refiere en este caso a otros servicios o rentas de trabajo que no sean personales. Cuando la renta de trabajo (obtenida de forma personal o impersonal) se obtenga sin tener vínculo laboral, solo entran al grupo de empleados aquellos que sean profesionales o tecnólogos siempre y cuando realicen el trabajo por cuenta y riesgo del contratante, y adicionalmente, en el caso de los tecnólogos, sin el uso de máquinas especializadas o insumos especializados. Los notarios y funcionarios públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de Relacionales Exteriores, están expresamente excluidos del universo de empleados. Seguir Leyendo...
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