Los descuentos condicionados obtenidos por el pronto pago de bienes y/o servicios adquiridos a proveedores, constituyen para el comprador uno ingreso por descuentos por pronto pago, en tanto que para el vendedor, dicho descuento constituye un gasto por descuentos concedidos. En consecuencia, para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta y complementario, el contribuyente que obtuvo el ingreso por el descuento condicionado, debe tenerlo en cuenta al determinar la base gravable de este impuesto, pues el mismo constituye un ingreso ordinario. Seguir Leyendo...Material relacionado:
- Comisiones a vendedores externos, ¿se encuentran sometidas a retención en la fuente?
- Indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, ¿se les aplica retención en la fuente?
- Retención en la fuente sobre ingresos de entidades del régimen especial









No hay comentarios:
Publicar un comentario