El artículo 195 de la Ley 1607 del 2012modificó el artículo 16 de la Ley 814 del 2003 señalando que los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianos de largometraje o cortometraje, tienen derecho a deducir el 165% del valor invertido o donado de la renta del período gravable en que se realice la inversión o donación. Dicha deducción es aplicable independientemente de la actividad económica que desarrollo el contribuyente que realice la inversión o la donación. Seguir Leyendo...Material relacionado:
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