El artículo 87 del estatuto tributario limita los costos de los profesionales independientes a un 50% de los ingresos de la actividad correspondiente, pero ello no significa que el profesional esté eximido de probar los costos que correspondan, por cuanto esta norma no trata de una presunción de costos sino de una limitación.
La norma dice que máximo procede un 50% de costos (respecto a los ingresos de la actividad), pero ese 50% permitido debe estar debidamente soportado con facturas y demás documentos probatorios contemplados por la norma tributaria.
Recordemos que esa limitación desaparece si el profesional independiente factura sus ingresos y sus ingresos han sido objeto de retención en fuente cuando ella procede. Seguir Leyendo...









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