El artículo 87 del estatuto tributario establece una limitación a los costos y deducciones que puede declarar un profesional independiente, limitación que es eliminada si los ingresos son facturados, no siendo válida ni suficiente la simple elaboración de un documento equivalente para la eliminación de este límite.
Para que un trabajador independiente o comisionista pueda declarar costos y deducciones que representen más del 50% de los ingresos propios de la actividad del trabajador independiente o comisionista, se deben facturar la totalidad de los ingresos, y además estos deben estar sometidos a retención si ello fuere procedente. Seguir Leyendo...









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