Cuando revisamos el tema de las retenciones a favor de los
contribuyentes como un área de riesgo que muchas veces minimizamos los
auditores, se nos convierten en un dolor de cabeza las conciliaciones
normalmente tardías de partidas que siempre resultan de cuantías bastante
altas; del otro lado del balance y del análisis están las retenciones
practicadas a proveedores. Casi que podremos decir que son problemas
simétricos: lo que en un lado es retención a favor para el proveedor resulta
siendo una retención por pagar, con similares dificultades de conciliación
entre períodos fiscales.
Sea lo primero afirmar que las retenciones a favor del
contribuyente nunca se pueden compensar directamente por el contribuyente con
las retenciones por pagar, pues son dos temas totalmente diferentes: el primero
tiene que ver con los clientes (retenciones a favor) y el segundo con los proveedores
(retenciones por pagar).









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