Activos normalizados durante el 2015 no se reportan como compras de dicho año

Los activos fijos o inventarios que se hayan normalizado durante el 2015 acogiéndose al beneficio establecido en la Ley 1739 del 2014 no tienen que reportarse como compras del 2015 dentro del formato 1001. En todo caso, dicha entidad podrá exigir que le corrijan los reportes de exógena de los años anteriores en los que sí se habían adquirido dichos activos.
El beneficio de la “normalización tributaria”, contenido en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, permitió que los contribuyentes del régimen ordinario (tanto personas naturales como jurídicas) pudieran utilizar sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza del 2015 (formulario 440) y denunciar en estas cualquier tipo de activos que en el pasado habían mantenido ocultos (es decir, que no los habían denunciado en sus declaraciones de renta existiendo la obligación de hacerlo), o incluso eliminar los pasivos ficticios que habían estado incluyendo indebidamente en sus declaraciones de renta. Al hacerlo, tuvieron que liquidar sobre dichos activos y/o pasivos tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria. Seguir Leyendo...

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