Queremos llamar la atención sobre un tema que si bien parece superado, presenta dificultades prácticas en la determinación del impuesto a la riqueza. Se trata de la sujeción pasiva de dicho impuesto, señalada en el parágrafo del artículo 3 de la ley 1739 de 2014 donde dice:
“PARÁGRAFO. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1o de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1o de enero de 2015.
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1o de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1o de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas”. Seguir Leyendo...









No hay comentarios:
Publicar un comentario