Deducción del 200% por discapacidad superior al 25% comprobada ¿la discapacidad debe ser anterior al contrato laboral, o en desarrollo de este?

parkingEl artículo 31 de la ley 361 de 1997 dispuso textualmente que los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.
Ahora bien, nótese que dicha deducción opera cuando se “ocupen” dichos trabajadores en situación de discapacidad. Lo que para algunos ha significado que la ocupación solo ocurre con se trata de un trabajador nuevo. Seguir Leyendo...

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