Tal como lo señala el Dr. Jesús Orlando Corredor en su texto el impuesto diferido de renta, fundamentos teóricos y prácticos, el impuesto diferido por pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva presentan dos tendencias que se contraponen.
En la primera, no se reconocería impuesto diferido, y específicamente, activo por impuesto diferido, mientras que en la segunda si existe la necesidad de reconocer un activo como consecuencia del menor impuesto que se pagaría en el futuro por compensación de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva. Seguir Leyendo...
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