En la información exógena del año gravable 2015, las entidades que hagan las veces de mandatarias deberán presentar los reportes especiales que les son solicitados en la Resolución 220 del 2014, haciendo uso de los formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055.
En los contratos de mandato, regulados en el artículo 1.262 y siguientes del Código de Comercio, existe una parte denominada mandante, que es quien contrata a otra llamada mandataria para que esta última actúe en representación de la primera; debido a lo anterior, la mandataria es la encargada de emitir las facturas, con su propia facturación, de los ingresos que recibe a nombre del mandante. Por ejemplo, si el dueño de un inmueble contrata a una inmobiliaria para que lo represente y le administre sus bienes raíces, el dueño del inmueble será el mandante y la inmobiliaria sería la mandataria; en este caso, y por virtud de lo indicado en el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, es la inmobiliaria, quien hace las veces de mandataria, la que facturaría con su propia papelería de facturación los ingresos que se generan por arrendar las propiedades del mandante. Seguir Leyendo...
No hay comentarios:
Publicar un comentario