Para que un contribuyente trate como impuesto descontable el Iva que debe retener cuando contrate servicios con entidades extranjeras sin residencia ni domicilio en Colombia, no es estrictamente necesario que exista un contrato que soporte la operación.
La duda surge respecto al documento que debe soportar ese Iva retenido que se pretende descontar, pues el artículo 5 del decreto 3050 de 1997 señaló respecto a los documentos equivalentes a la factura: Seguir Leyendo...









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