Para descontar el Iva retenido a sociedades extranjeras sin residencia ni domicilio en el país no es necesario que exista un contrato

Para que un contribuyente trate como impuesto descontable el Iva que debe retener cuando contrate servicios  con entidades extranjeras sin residencia ni domicilio en Colombia, no es estrictamente necesario que exista un contrato que soporte la operación.
Resultado de imagen para ivaEl artículo 437-2 del estatuto tributario establece que cuando se  contraten servicios con personas extranjeras sin residencia ni domicilio en el país, es preciso retener el 100% del Iva, el cual debe ser asumido por el contratante, y dicho pago puede ser tratado como descontable del mismo modo en que se trata como descontable el Iva asumido a los responsables del régimen simplificado.
La duda surge respecto al documento que debe soportar ese Iva retenido que se pretende descontar, pues el artículo 5 del decreto 3050 de 1997 señaló respecto a los documentos equivalentes a la factura: Seguir Leyendo...

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