Pago del primer anticipo del año gravable 2016 si la declaración anual del IVA arroja saldo a favorLos responsables del IVA en el régimen común que deban declarar el IVA anualmente, se encuentran obligados a realizar dos pagos cuatrimestrales correspondientes a anticipos del impuesto, y un pago final que se realiza en el momento en que se presenta la declaración del IVA. A continuación se relacionan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.
Cuando la declaración del IVA anual arroje saldo a favor, no se deben liquidar y pagar los anticipos, pues estos se calculan cuando la declaración arroje saldo a pagar.
Cuando los anticipos del IVA que se calculan con base en el saldo a pagar del año anterior, sean mayores al impuesto generado durante el año que se va a declarar, la declaración se puede presentar sin pago. Sin embargo, es necesario revisar las indicaciones del Decreto 1794 del 2013 para establecer el valor de los anticipos correctamente.
Las empresas que deban declarar el IVA de manera anual y que no realicen los anticipos correspondientes, deben pagar intereses de mora por la no cancelación de los mismos.
Cuando un responsable declara el IVA anualmente, debe realizar pagos cuatrimestrales a manera de anticipos. Aunque no hacerlos o hacerlos de manera extemporánea no genera sanción, sí se deben liquidar intereses de mora.
Cuando un responsable declare IVA por primera vez, deberá hacerlo bimestralmente. Una vez inicie el período siguiente, deberá determinar la periodicidad con la cual debe declarar el IVA, teniendo en cuenta los ingresos generados al 31 de diciembre del año anterior. En caso de que la periodicidad sea anual, deberá realizar los anticipos señalados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 600 del ET.
Todos aquellos que deban declarar anualmente el IVA, deben revisar las indicaciones señaladas en el Decreto 1794 del 2013 para el cálculo de los anticipos que están obligados a realizar. Si durante el primer cuatrimestre del año no se ha facturado el IVA, no se deberá realizar el respectivo anticipo.
El Decreto 1794 del 2013 establece los montos máximos de los anticipos del IVA; en este se establece que el valor de dichos anticipos no puede exceder el valor del IVA generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo período.
Las empresas que inicien actividades, o que se conviertan en responsables del IVA en el régimen común durante el año gravable, deben presentar su primera declaración de manera bimestral. Para el año siguiente, deben verificar los ingresos obtenidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para establecer la periodicidad del IVA. Si deben declarar anualmente, es necesario realizar los anticipos señalados en el artículo 600 del ET.
De acuerdo con el Decreto 1794 del 2013, el valor de los anticipos del IVA que se deben realizar de manera cuatrimestral no pueden superar el valor del IVA generado durante el mismo período; es decir, si el anticipo a pagar por el primer cuatrimestre del año (enero – abril) es superior al IVA generado durante el mismo cuatrimestre, el valor del anticipo a pagar se debe limitar hasta el monto del IVA generado.
Los anticipos del IVA son imputables al período al cual el responsable indicó que correspondía dicho anticipo. Así pues, si durante el respectivo año gravable el responsable no facturó IVA pero sí realizó el pago de los anticipos, deberá solicitar a la DIAN la devolución del pago en exceso que realizó, pues dichos anticipos no se pueden imputar al período siguiente.
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