Servicios de aseo y vigilancia gravados con IVA, ¿cuándo aplica la tarifa del 5%?

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET los servicios integrales de aseo, y los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 16%, la cual se debe aplicar sobre la parte correspondiente al AIU (este último no puede ser inferior al 10% del valor del contrato); no obstante, en algunas ocasiones estos servicios pueden ser gravados con la tarifa del 5%. Al respecto, el numeral 4 del artículo 468-3 del ET señala que los servicios de aseo y vigilancia estarán gravados a la tarifa del 5% aplicable sobre la parte correspondiente al AIU, cuando dichos servicios sean prestados por personas jurídicas con ánimo de alteridad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Seguir Leyendo...


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