Se suele afirmar que no es obligatorio responder el emplazamiento para corregir y que en consecuencia no es sancionable hacer caso omiso de él, pero tal vez no sea del todo cierto.
Y es que efectivamente el hecho no responder al emplazamiento para corregir, no es un hecho sancionable, pues así lo contempla expresamente el artículo 685 del estatuto tributario cuando dice “La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.”
Sin embargo, no se debe perder de vista que si el contribuyente ignora el emplazamiento para corregir, la Dian puede proferir un requerimiento especial, y en esa instancia la sanción como mínimo se duplica, ya que en el requerimiento la sanción que se impone no es la de corrección sino la de inexactitud. Seguir Leyendo...
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¿Seguro que hacer caso omiso al emplazamiento para corregir no es sancionable?
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