De acuerdo con el artículo 484-1 del ET y con el artículo 31 del Decreto 3050 de 1997, las retenciones del IVA que le sean practicadas al responsable del impuesto pueden ser tomadas en la declaración del período en el cual se practicaron, o en cualquiera de los dos períodos siguientes.
El artículo 484-1 del ET señala que el responsable del impuesto sobre las ventas sujeto a retención puede llevar el valor del impuesto retenido como menor valor del saldo a pagar o como mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual fue practicada la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes. Seguir Leyendo...









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