Nueva dirección para notificar actuaciones tributarias es válida tres meses después de informada

Sala Edición 5 - Imagen PrincipalAcorde con el artículo 563 del Estatuto Tributario, el Consejo de Estado analizó la dirección de notificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, indicando que la residencia antigua para notificar las actuaciones administrativas tributarias es válida durante los tres meses siguientes a la información de un nuevo domicilio. 

Del mismo modo, la Sección Cuarta de esta corporación aseveró que la comunicación de la administración tributaria se debe enviar al domicilio indicado en la última declaración de renta, de ingresos y patrimonio o en el formato oficial de cambio de dirección, y solo en el evento de que la notificación del acto administrativo sea devuelto por el servicio postal (correo) se deberá efectuar a través de aviso, el cual deberá contener la parte resolutiva del acto y publicar en el portal web de la Dian y en un lugar de acceso al público de la misma entidad.  (Lea: Notificación por aviso de actuaciones tributarias no puede ser ajena a regla de días no hábiles)

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