Información exógena año gravable 2015 de Consorcios y Uniones Temporales

Las operaciones realizadas a través de consorcios y uniones temporales deben ser reportadas por quien facturó; de tal manera, si dicha obligación la cumplió el mismo consorcio o unión temporal, este deberá presentar la información exógena del año gravable 2015, haciendo uso de los formularios señalados en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
Información exógena año gravable 2015 de Consorcios y Uniones TemporalesPara la información exógena del año gravable 2015, que se debe presentar entre abril y mayo del 2016, la DIAN ha establecido 6 diferentes formatos (1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588), con los cuales los consorcios y las uniones temporales deberán reportar, por ejemplo, los costos que cubrieron por cuenta de los miembros del consorcio, junto con las retenciones practicadas a tales costos y el posible IVA que de los costos y gastos fue tomado como IVA descontable por los consorciados, o fue tomado como un mayor valor del costo o gasto por los mismos consorciados. También deberán reportar los ingresos que facturaron por cuenta de los consorciados, discriminando el IVA o el impuesto nacional al consumo –INC– que hayan cobrado en dichos ingresos. En relación con estos reportes exigidos a los consorcios y uniones temporales, debe tenerse presente lo que menciona el parágrafo 1 del numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014: Seguir Leyendo...  

No hay comentarios:

Publicar un comentario