Impuestos pagados en el exterior también son descontables en el CREE

Para el año gravable 2015 y siguientes, los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– pueden tomar como descuento tributario los impuestos por renta o equivalentes pagados en el exterior; así lo indica el artículo 22-5 de la Ley 1607 del 2012.
[ORO] Impuestos pagados en el exterior también son descontables en el CREERespondamos brevemente a la siguiente pregunta: ¿los impuestos pagados en el exterior por una entidad colombiana que tiene sucursal en el exterior son deducibles en el CREE? Si es así, ¿cuál es el límite de esta deducción?
Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto de renta o sus equivalentes en el exterior sobre ingresos generados en el extranjero, y sobre los cuales nuevamente deberán tributar ante el Gobierno colombiano por encontrarse ubicados dentro del territorio nacional, pueden tomar como descuento tributario los pagos que hayan realizado por concepto de impuestos, en el formulario de la declaración del impuesto de renta. Cabe señalar que estos pagos son descontables y no deducibles; la diferencia radica en que los descuentos se aplican cuando ya se ha calculado el respectivo impuesto. Seguir Leyendo...


No hay comentarios:

Publicar un comentario