La figura del AIU se aplica en diferentes tipos de servicios en los que se considera necesario el reconocimiento de los costos e ingresos directos del contratista para la liquidación de impuestos; respecto al CREE, el AIU solamente es aplicable para los servicios reconocidos en el artículo 462-1 del ET.
Es importante tener claridad que el AIU –Administración, Impuestos y Utilidad– es una figura que se aplica en la contratación de algunos servicios específicos, tales como: Seguir Leyendo...
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