El comunicado No 46 de l2016 DIAN, dejaba en entredicho la resolución 029 de 2016, pues señalaba que quienes aplicaron los nuevos marcos técnicos normativos a partir del 1 de enero de 2015, deberían diligenciar el valor contable, cuando la resolución señala que “únicamente” debe reportarse el valor fiscal.
Pues bien, la DIAN, a través de su oficina de coordinación de procesos, ha reconocido el error, y ha modificado el comunicado, para dejar claro que los grupos 1 y 3 solo deben diligenciar el valor fiscal. Seguir Leyendo...
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Dian corrige comunicado 46. No hay que diligenciar el “valor contable” (grupos 1 y 3)
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