Las empresas que para la prestación de sus servicios incurran en costos y/o gastos en un período, pero que obtengan los ingresos en un período diferente, deben reportar dichos costos y/o gastos como deducibles en el período en que se generaron; así lo establecen los artículos 58 y 104 del ET.
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Deducción de costos y/o gastos se debe realizar en el período en el cual se originaron
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