Deducción de costos y/o gastos se debe realizar en el período en el cual se originaron

Las empresas que para la prestación de sus servicios incurran en costos y/o gastos en un período, pero que obtengan los ingresos en un período diferente, deben reportar dichos costos y/o gastos como deducibles en el período en que se generaron; así lo establecen los artículos 58 y 104 del ET.
Deducción de costos y/o gastos se debe realizar en el período en el cual se originaronRespondamos a la siguiente pregunta: con base en la normatividad, doctrina y jurisprudencia vigente, ¿fiscalmente en qué momento se pueden solicitar los costos en el negocio de la construcción?, ¿en el año en que se generó el ingreso o cuando se incurre en los costos, que por lo general son períodos distintos? Seguir Leyendo...  

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