Declaraciones tributarias no se pueden modificar luego de quedar en firme

El artículo 714 del ET establece que las declaraciones tributarias quedan en firme si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Luego de cumplido ese término la declaración no se puede modificar.
Declaraciones tributarias no se pueden modificar luego de quedar en firmeRespondamos brevemente a la siguiente pregunta: si la declaración de renta del año gravable 2012 de una persona jurídica –en la cual reportó costos y gastos inexistentes, imputando tal valor a un proveedor– ya quedó en firme, y actualmente el declarante fue requerido por la DIAN debido a que dicho proveedor manifestó la inexistencia de este pago, ¿es posible suspender la firmeza de tal declaración y que la DIAN solicite la corrección de la misma liquidando la sanción correspondiente? Seguir Leyendo...

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