Declaración del IVA que arroje saldos a favor debe estar firmada por el Contador Público

La norma señala que las declaraciones del IVA deben estar firmadas por el contador público cuando estas arrojen saldos a favor; en caso de no hacerlo, el responsable del impuesto deberá presentar nuevamente la declaración liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad.
Declaración del IVA que arroje saldos a favor debe estar firmada por el Contador PúblicoEl Estatuto Tributario señala las situaciones en las cuales los contribuyentes, agentes retenedores y/o responsables de los diferentes impuestos nacionales deben presentar las declaraciones tributarias firmadas por el contador público; una de estas se encuentra establecida en el artículo 602 del ET, en el cual se señala que los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, deben presentar la respectiva declaración del IVA firmada por el contador público. Lo anterior independientemente de que este se encuentre vinculado o no laboralmente a la empresa, siempre y cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable. Seguir Leyendo...

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