A raíz del pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el sentido de que desde la vigencia fiscal 2016 el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados —obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS—, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas en los términos previstos por el artículo 206-10 del estatuto tributario (Sent. C-492/2015), se han generado una serie de inquietudes referidas a su adecuada implementación, incluida la posibilidad de extender sus efectos a la manera de determinar la base para aplicar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados prevista en el artículo 384 ibídem.
Recordemos que se trata de un fallo proferido a propósito del control de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 — que adicionó al estatuto tributario los artículos 329 a 335, relativos al IMAN y al IMAS para empleados—, cuya declaratoria de exequibilidad quedó condicionada al cumplimiento de una orden que contiene una situación fáctica no prevista por el legislador en los artículos 331 y 332 del estatuto tributario, para determinar la renta gravable alternativa, esto es, la obligación ahora de efectuar una depuración adicional de todos los ingresos obtenidos con el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales —limitado mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT—, todo ello producto de una generosa aplicación del principio de progresividad en derechos sociales, corrigiendo así la omisión legislativa, que a juicio de la Corte, representaba un retroceso tributario asociado al mínimo vital, por no superar el test de no regresividad. Seguir Leyendo...
- Home
- Tributario Ausencia de sincretismo tributario
Ausencia de sincretismo tributario
Ausencia de sincretismo tributario
Reviewed by Asesor Tributario
Published:
Rating : 4.5
Published:
Rating : 4.5









No hay comentarios:
Publicar un comentario