Ausencia de sincretismo tributario

A raíz del pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el senti­do de que desde la vigencia fiscal 2016 el cálculo de la renta grava­ble alternativa para empleados —obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS—, debe permitir la sustracción de las rentas de tra­bajo exentas en los términos previstos por el artículo 206-10 del es­tatuto tributario (Sent. C-492/2015), se han generado una serie de inquietudes referidas a su adecuada implementación, incluida la po­sibilidad de extender sus efectos a la manera de determinar la base para aplicar la tarifa mínima de retención en la fuente para emplea­dos prevista en el artículo 384 ibídem.

Recordemos que se trata de un fallo proferido a propósito del con­trol de constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 — que adicionó al estatuto tributario los artículos 329 a 335, relativos al IMAN y al IMAS para empleados—, cuya declaratoria de exequibi­lidad quedó condicionada al cumplimiento de una orden que contie­ne una situación fáctica no prevista por el legislador en los artículos 331 y 332 del estatuto tributario, para determinar la renta gravable alternativa, esto es, la obligación ahora de efectuar una depuración adicional de todos los ingresos obtenidos con el veinticinco por cien­to (25%) del valor total de los pagos laborales —limitado mensual­mente a doscientas cuarenta (240) UVT—, todo ello producto de una generosa aplicación del principio de progresividad en derechos so­ciales, corrigiendo así la omisión legislativa, que a juicio de la Cor­te, representaba un retroceso tributario asociado al mínimo vital, por no superar el test de no regresividad. Seguir Leyendo...


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