Retención en la fuente sobre ingresos de entidades del régimen especial

Como es sabido, el artículo 19 del ET establece las entidades pertenecientes al régimen tributario especial; en lo referente a las retenciones en la fuente por renta, el Decreto 4400 del 2004 señala que los pagos o abonos en cuenta que se hagan a entidades pertenecientes a dicho régimen tributario, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando con las actividades y el objeto social que desarrolla la entidad. Para ello, la entidad debe demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, (este documento lo debe conservar el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera). Seguir Leyendo...

Material relacionado:

No hay comentarios:

Publicar un comentario