En esta herramienta se ilustran los cálculos que los declarantes del impuesto a la riqueza tendrían que efectuar para dar aplicación a las normas contenidas en el numeral 2 y el parágrafo 3 del artículo 295-2 ET.
Nota: el cuerpo normativo sobre esta temática no tuvo modificaciones en el último año; por tal razón el actual modelo, actualizado por última vez el 29 de marzo del 2015, conserva vigencia de aplicación para liquidaciones del año gravable 2015.
Las enunciadas normas del ET indican que cuando se posean acciones o aportes en sociedades nacionales de forma indirecta, es decir, mediante participaciones en fiducias, fondos de inversión colectiva, o fondos voluntarios de pensiones y otras figuras más expresamente mencionadas en la misma, se tendrán que obtener certificaciones especiales de dichas entidades. Lo anterior de forma que el declarante del impuesto a la riqueza pueda calcular el valor que restaría en su base gravable de dicho impuesto, por concepto del valor patrimonial neto de tales acciones o cuotas. Seguir Leyendo...









No hay comentarios:
Publicar un comentario