El Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 obliga a todos los residentes en Colombia, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, a identificarse ante sus empleadores o clientes como personas que sí califican o no como “empleados” teniendo que hacer esa aclaración antes de marzo 31 de cada año so pena de exponerse a sanciones por parte de la DIAN. Por el año 2013 les dan plazo para hacerlo antes de junio 30 de 2013. Además, en las depuraciones de las bases de retención en la fuente básica o mínima que se deben aplicar a todos los “empleados”, tanto asalariados como cobradores de honorarios o servicios, se hicieron importantes ajustes que se deben aplicar a partir de los cálculos de las retenciones del propio mes de mayo de 2013.
Luego de haberlo publicado desde abril 9 de 2013 en el portal de la DIAN como un simple proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda finalmente ha expedido su Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 mediante el cual, con sus artículos 1, 2 y 4 a 7, se aumentan (y complican en algunos casos) las reglamentaciones que se deben tener presentes a partir de mayo de 2013 para practicar las retenciones en la fuente a título del impuesto a la renta sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los empleados del art. 329 del E.T. (tanto asalariados como prestadores de servicios) y que inicialmente se habían reglamentado solamente con el Decreto 099 de enero 25 de 2013









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