Obligados a Declarar Año Gravable 2012


Finalizado el año fiscal 2012, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones que establecen los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del E.T, para determinar si en  dicho año fiscal se encontrarían obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, declaración cuya presentación se podrá hacer válidamente desde el primero de marzo y sus vencimiento serán en los meses de agosto a septiembre del año 2013.

Lo primero que hay que tener en consideración son los cambios que introdujo la reforma  tributarias Ley 1607 de 2012 y  que afecto varias normas que tienen relación con la tributación del impuesto de y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas  entre ellas tenemos.

1. El Art. 594-1 del E.T fue modificado por el Art. 18 de la Reforma Tributaria reduciendo a 1.400 UVT (Antes 3.300 UVT) el tope de los ingresos brutos que obligarían a un trabajador independiente a declarar; Este cambio no les aplica a las sucesiones ilíquidas que presentaron por la fracción de año la respectiva declaración antes de sancionarse la mencionada  Reforma Tributaria; Como el Art. 594-1 es norma de procedimiento tributarios tendrá efecto en las declaraciones de renta por el año gravable 2012 y que van a ser presentadas después de la Reforma Tributaria.

2. Los Art. 6, 9 y 10 del E.T fueron modificados por los Art. 1,2,197 de la Reforma Tributaria, El cambio al  Art. 6 indica que si una persona natural o sucesión ilíquida que sea residente en Colombia al final del año no queda obligada a declarar, esta voluntariamente lo puede hacer con el fin de recuperar las retenciones que le practicaron a titulo de renta y ganancias ocasionales y que le forman un saldo a favor; El cambio al Art. 9 les cambia las reglas de juego a los extranjeros residentes que queden obligados a declarar, estos tendrán que incluir en su declaración todo su patrimonio y rentas obtenidas en el exterior desde el primer año de residencia y no a partir del quinto año como señalaba la norma; Y el cambio al Art. 10 modificó el criterio para considerar a una persona natural o sucesión ilíquida  que sea de nacionalidad Colombiana, esto para considerarlo residente inclusive si vive en el exterior, lo cual por ser residente tendría que incluir el patrimonio que posea en el país y en el exterior al igual que las rentas generadas en el país y en el exterior. Los citados cambios operarían a partir del año gravable 2013, ya que estos artículos son normas sustantivas del impuesto de renta y complementarios.

3.  En el año  2010 se modifico el Art. 593 del E.T con el Art, 15 de la Ley 1429, la cual aumento de 3.300 UVT a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos con los cuales un asalariado quedaría obligado a declarar; Este Art. 15 de la Ley 1429 fue derogado por el Art. 198 de la Reforma Tributaria, por lo que el Art. 593 del E.T vuelve a su versión anterior  (antes de la modificación  que le hizo el Art. 15 de la Ley 1429), producto de la derogatoria; Este cambio se aplicaría para el año 2012 ya que el Art. 593 del E.T es norma de procedimiento tributario.

OBLIGADOS A DECLARA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2012

Los siguientes son los 6 requisitos que tienen que cumplir las personas naturales o sucesiones ilíquidas para no quedar obligados a declarar renta y complementarios por el año 2012: 



RequisitoAsalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 E.T)Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T)Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T)
1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2012 es mayor a:$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)
2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2012 son mayores de:$85.961.700
(3.300 UVT x $ 26.049)
$36.469.000
(1.400 UVT x $26.049)
$36.469.000
(1.400 UVT x $26.049)
3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común.Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2012 fueron mayores a:

$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)

$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)

$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)
5. Si sus compras y consumos totales en el año 2012 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de:
$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)
$72.937.000
(2.800 UVT x $26.049)
6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 son mayores a:

$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)


$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)


$117.221.000 (4.500 UVT x 26.049)


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